martes, 19 de octubre de 2010

- Protección de datos

Que tratamiemto tienen en nuestros servicios donde todavía se escribe en papel las visitas con su nombre, empresa, DNI, matricula del vehículo?, Archivos de imagenes Disco duro, CDs, VHS ó cualquier forma de archivo ? De quien es la responsabilidad ?, del Vigilante NO, tenerlo todos muy claro, el almacenamiento, clasificación, archivo ó copia informática de ellos, es responsabilidad del señor cliente, el cual debería de proveer de zonas seguras para su archivo, como de los materiales oportunos, indicándonos quien es la persona responsable por parte del cliente de su tratamiento, custodia ó destrucción.

Las modificaciones del Código Penal que entrarán en vigor el próximo 23 de diciembre implican la responsabilidad penal de la empresa ante determinados ilícitos cometidos por sus subordinados cuando se hayan producido por la ausencia de los controles oportunos. La aplicación de programas de prevención y control de ilícitos penales pretende, precisamente, evitar o reducir esta responsabilidad y conduce, inevitablemente, a tratar datos personales especialmente sensibles en el marco de las investigaciones, que quedarán sujetos a la estricta normativa existente sobre esta materia.
El ejemplo más evidente está en los canales de denuncia, a través de los cuales llegan a tratarse datos de denunciante, denunciado, testigos y cualesquiera otros terceros involucrados en hechos irregulares. Recordemos que la aplicación de la normativa española sobre protección de datos personales no precisa que esos datos se almacenen en formato electrónico, sino que es suficiente con que se manejen en soporte papel.




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