Los guardapescas, profesionales que el sector pesquero considera vitales en la protección de los recursos y la lucha contra el furtivismo, apenas cuentan con referencias en las leyes gallegas y estatales.
La única mención a este colectivo que hace la Lei de Pesca de Galicia -aprobada en diciembre de 2009 por la Xunta, tras modificar el texto del bipartito- se refiere a colaboración en la vigilancia. "Los guardapescas marítimos, debidamente habilitados de acuerdo con su normativa específica, podrán prestar su colaboración al Servizo de Gardacostas de Galicia en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de potenciar las actividades de inspección y vigilancia pesquera, marisquera y acuícola atribuidas al referido servicio", indica la norma. Una cita que, según los guardapescas, se incluyó gracias a su lucha "porque era una figura que hasta entonces no existía para la Administración gallega".
La ley de Seguridad Privada de 1992, que regula a nivel estatal la actividad de estos profesionales, ni siquiera cita a los guardapescas, sino que los incluye dentro de los guardas particulares de campo, "que ejercerán funciones de vigilancia y protección de la propiedad rural" y destaca que se atendrán a lo recogido en la normativa para los vigilantes de seguridad pero con algunas excepciones. Los guardas de campo "no podrán desempeñar la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos" pero podrán desarrollar las restantes funciones sin estar integrados en empresas de seguridad. "La instrucción y tramitación de los expedientes relativos a su habilitación corresponderá a las unidades competentes de la Guardia Civil" y "el Ministerio de Interior determinará, en su caso, el arma adecuada para cada clase de servicio", aclara el texto.
La única mención a este colectivo que hace la Lei de Pesca de Galicia -aprobada en diciembre de 2009 por la Xunta, tras modificar el texto del bipartito- se refiere a colaboración en la vigilancia. "Los guardapescas marítimos, debidamente habilitados de acuerdo con su normativa específica, podrán prestar su colaboración al Servizo de Gardacostas de Galicia en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de potenciar las actividades de inspección y vigilancia pesquera, marisquera y acuícola atribuidas al referido servicio", indica la norma. Una cita que, según los guardapescas, se incluyó gracias a su lucha "porque era una figura que hasta entonces no existía para la Administración gallega".
La ley de Seguridad Privada de 1992, que regula a nivel estatal la actividad de estos profesionales, ni siquiera cita a los guardapescas, sino que los incluye dentro de los guardas particulares de campo, "que ejercerán funciones de vigilancia y protección de la propiedad rural" y destaca que se atendrán a lo recogido en la normativa para los vigilantes de seguridad pero con algunas excepciones. Los guardas de campo "no podrán desempeñar la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos" pero podrán desarrollar las restantes funciones sin estar integrados en empresas de seguridad. "La instrucción y tramitación de los expedientes relativos a su habilitación corresponderá a las unidades competentes de la Guardia Civil" y "el Ministerio de Interior determinará, en su caso, el arma adecuada para cada clase de servicio", aclara el texto.
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