LA EMPRESA ES RESPONSABLE SOLIDARIA EN LOS CASOS DE MOOBING O ACOSO, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ELLO Y NO HACE NADA PARA EVITARLO
El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, y esta obligación se extiende a la protección de quienes puedan ser objeto de comportamientos ilícitos por parte de sus compañeros (Moobing, acoso, etc.)
La empresa no es solo responsable de las situaciones cuyas conductas sean directamente imputables a su titular, si no que también lo es en los casos en los que, con conocimiento de los mismos, no adopte medidas para poner fin a tales comportamientos.
Para exigir tal responsabilidad a la empresa es imprescindible que esta conozca la circunstancia o haya indicios serios de que la conoce, y que teniendo constancia de su existencia, no adopte las medidas pertinentes para su cese (Según establece una sentencia del Tribunal Supremo) .
La empresa no es solo responsable de las situaciones cuyas conductas sean directamente imputables a su titular, si no que también lo es en los casos en los que, con conocimiento de los mismos, no adopte medidas para poner fin a tales comportamientos.
Para exigir tal responsabilidad a la empresa es imprescindible que esta conozca la circunstancia o haya indicios serios de que la conoce, y que teniendo constancia de su existencia, no adopte las medidas pertinentes para su cese (Según establece una sentencia del Tribunal Supremo) .
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