Art.66
Colaboración con lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. El personal deseguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, deprestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relacióncon las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuyaprotección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.
2.En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la LeyOrgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberáncomunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como seaposible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes parala prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridadciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesenconocimiento en el ejercicio de sus funciones.
3. Elpersonal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento desus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con mencioneshonoríficas cuyas características y procedimiento de concesiónserán regulados por el Ministerio de Justicia e Interior.
Art.97
Comunicación con lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los jefes de seguridadcanalizarán hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad las comunicaciones a que se refiere el artículo 66 de esteReglamento...
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