“En primer lugar, es preciso considerar que el vigilante de seguridad goza de una protección jurídico penal adecuada en el ejercicio de sus funciones. Efectivamente, el artículo 555 del Código penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, prevé la imposición de penas privativas de libertad para los que “acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios”.
La Secretaría General Técnica no está capacitada para razonar la ausencia del carácter del Agente de la Autoridad a los vigilantes de seguridad porque simplemente es una cuestión política. La Secretaría General Técnica debe responder lo que el Gobierno de España dice que hay que responder.
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