Con la entrada en vigorel pasado 27 de diciembre de la Ley 25/2009 se está cuestionando si laLey de Seguridad Privada puede seguir siendo utilizada para legitimarel tratamiento de las imágenes captadas por un gran número de cámarasde videovigilancia o por el contrario miles de estas cámaras seencuentran actualmente operando de forma ilegal al no obtener elconsentimiento de los que aparecen en ellas.
¿Estamos ante una pérdida de la legitimación para el tratamiento. Si estamos diciendoque determinados prestadores de servicios de seguridad privada, oincluso particulares, a la hora de instalar este tipo de cámaras seexcluyen de la legislación sobre seguridad privada no podemosentenderla de aplicación a efectos LOPD, es una contradicción?.
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