viernes, 13 de marzo de 2009

VIDEOVIGILANCIA

Decenas de ‘ojos’ nos vigilan cada día, en muchos casos sin que el ciudadano lo sepa. La facilidad de acceso a uno de estos dispositivos ha extendido su uso, sin que se respeten los estrictos requisitos que hay que cumplir para instalarlos.
Existe una Ley de Seguridad Privada del año 1992, un real decreto posterior que lo desarrolla y posteriormente, en 2006, la Agencia de Protección de Datos emitió una instrucción especial, para frenar algunos abusos que se estaban cometiendo. «Se colocaban con la excusa de proteger ante delitos, pero en algunos casos se estaba vigilando a los empleados», apunta Mª Carmen Rodríguez, del departamento jurídico de Legitec, firma que adapta a otras empresas a la Ley de Protección de Datos.
Eloy Pizarro, delegado en Granada de la empresa Extinman, explica que deben ser las firmas inscritas en el registro de la Dirección General de la Policía las que se encarguen de colocar estos circuitos de televisión. «La Ley de Seguridad Privada establece que en treinta días se borren las imágenes, para que en ese tiempo pueda pedirlos un juez si contribuyen a esclarecer algún delito».
Pizarro apunta que en el terreno de la videovigilancia privada -las cámaras de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad siguen otros cauces- hay sistemas de circuitos cerrados de televisión que no graban imágenes y otros casos, en domicilios particulares, en los que el dueño es quien cuenta con un videograbador.
«Estos sistemas los piden desde grandes almacenes a ciudadanos que tienen un patrimonio ‘goloso’ en casa, o los ayuntamientos», apunta Pizarro. Y la tecnología es tan moderna, que hasta permite que un ciudadano pueda ver las imágenes de las cámaras de seguridad de su domicilio en la pantalla de su móvil.
De este tipo de ficheros también hay que dar cuenta a la Agencia Española de Protección de Datos, y los usuarios tienen los mismos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La instalación de esas cámaras de vigilancia tiene que ir acompañada de un cartel, bien visible, «en el que se informe al ciudadano de que la zona está bajo videovigilancia y se informe de los derechos que la persona tiene ante el responsable del fichero de la grabación», apunta Félix Antonio Gallego, delegado en Granada de Conversia, que se encarga de adaptar a otras empresas a la Ley de Protección de Datos.

‘Piratas’
Pero tampoco en este ámbito se cumple siempre la ley y hay desde empresas instaladores ‘piratas’, que no están en el registro de la Policía, hasta posibilidad de comprar modernos sistemas a bajo precio en páginas web de internet.
Por apenas sesenta euros se puede adquirir una cámara de videovigilancia, de fácil instalación, según indican en el mismo sitio de Internet en el que lo venden. Y al no existir ningún control sobre ellas, esas imágenes, con datos personales, pueden acabar en lugares indeseados.
Además, el fácil acceso a este tipo de tecnologías permite que se haga un uso indebido, con casos como el que se ha destapado recientemente de los trabajadores de la cadena de supermercados Lidl, que estaban siendo literalmente espiados. Por eso, en el momento en que la existencia de las cámaras no se informe a los ciudadanos, pueden y deben denunciarlo.
Mas informacion "clik" en la imagen de la Agencia de Protecció de Dades
Seccion Sindical CC.OO. Securitas Barcelona

No hay comentarios:

Publicar un comentario