viernes, 27 de marzo de 2009

Los jueces ponen los límites del 'mobbing' o acoso moral


'mobbing'

Cada vez son más los juicios en los que se analiza el mobbing sufrido por trabajadores. A juzgar por las demandas que llegan a los tribunales de lo social.
Por tanto, conviene aclarar lo que es el mobbing. Se define como la situación en la que una persona, o un grupo de ellas, ejerce una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente, (como media seis meses), sobre otra persona, en el lugar de trabajo y con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima; destruir su reputación; perturbar el ejercicio de sus labores; o lograr que abandone su puesto.

La nota característica del mobbing es que no se desarrolla entre iguales, sino que la víctima se encuentra en una situación de inferioridad. El mobbing se configura como un tipo de violencia psicológica caracterizada por una intención discriminatoria hacia un trabajador por parte de sus superiores o, incluso, de sus propios compañeros. Cuando esta conducta de aislamiento físico y psicológico se lleva a cabo por el empresario se denomina bossing.

Por su naturaleza, el mobbing o acoso moral es similar a otras figuras como el burn-out, el acoso sexual o el estrés. No obstante, existen diferencias claras. Se diferencia del burn-out, o síndrome de agotamiento emocional y baja realización personal, en que éste está motivado por la presión que sufre el trabajador en su relación con los clientes o usuarios de la empresa. Es distinto del acoso sexual por la finalidad perseguida; y se diferencia del estrés en las causas por las que se genera. El estrés tiene su origen en factores como el exceso o falta de tareas, el ritmo de trabajo o un control de los superiores excesivo, así como en las características personales de la víctima.

Reconocimiento del acoso

También son muchos los casos en que los jueces reconocen situaciones de acoso moral. Ejemplo de ello es una sentencia de 21 de enero en la que el TSJM estimaba parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante y declaraba la nulidad de su despido al entender que éste se había producido tras la conculcación sistemática de su derecho de dignidad e intimidad, con una continua degradación de sus condiciones laborales, de persistente acoso y derribo a sus derechos, a raíz de su denuncia ante la Inspección de Trabajo. A partir de ahí, la estrategia empresarial iba encaminada a romper el vínculo, actuando de mala fe, con un primer despido, que fue declarado improcedente, y, tras la reincorporación, con reiterados ataques a su dignidad, sancionándole hasta en cinco ocasiones por supuestos incumplimientos, todos ellos dejados sin efecto, modificándole sus condiciones de trabajo y de retribución, denunciándolo por posible consumo de drogas y alcohol, quebrantándose asimismo el deber de buena fe y la garantía de indemnidad. Por tanto, el tribunal concluía que se trataba de un comportamiento de persistente presión sobre el trabajador para minarlo moralmente y provocar su expulsión, de ahí que sus faltas de asistencia al trabajo resulten justificadas, por concurrir una situación insoportable que hace imprescindible evitar toda convivencia laboral o la continuidad en la prestación contractual para eludir un mal o riesgo cierto.

eleconomista
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