La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado el informe 0650-2009que responde a la consulta sobre la implicación de la Ley “Ómnibus”, enla legitimación del tratamiento de imágenes mediante sistemas devideovigilancia.
RESUMEN:
Laconsulta plantea, si la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 27 dediciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a laLey sobre el libre acceso a las actividades de servicios, modifica elcriterio hasta ahora mantenido por la Agencia Española de Protección deDatos, en relación con el tratamiento de las imágenes a través desistemas de videovigilancia por razones de seguridad.
… ose obtiene el consentimiento de cada uno de los que transiten por loslugares en lo que se encuentren instaladas las cámaras o se cumplen losrequisitos que la legislación en la materia establecen para que eltratamiento sea legítimo.
Dado que resulta prácticamenteimposible obtener el consentimiento, entendemos que para que sealegítimo el tratamiento éste deberá habilitarse en una Ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario