El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una empresa de seguridad y a un empleado de la misma a indemnizar con 12.000 euros a una vigilante del aeropuerto por el acoso moral al que fue sometida durante dos años y que le ocasionó trastornos ansioso-depresivos por los que tuvo que darse de baja hasta en cuatro ocasiones.
miércoles, 31 de marzo de 2010
- Condenado a pagar 12.000 euros por 'mobbing' a una vigilante del aeropuerto
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una empresa de seguridad y a un empleado de la misma a indemnizar con 12.000 euros a una vigilante del aeropuerto por el acoso moral al que fue sometida durante dos años y que le ocasionó trastornos ansioso-depresivos por los que tuvo que darse de baja hasta en cuatro ocasiones.
- Debes de recordar como...
CÓMO ACTUAR ANTE UNA SANCIÓN LABORAL
Cuando la empresa nos informa, por escrito, de una sanción y nos pide la firma del recibí de la entrega, la podemos firmar añadiendo “Recibí, no conforme”, independientemente de que se ajuste o no a los hechos reales.
Es importante poner la fecha del día de la entrega de la sanción y comprobar que la copia que nos entregan es idéntica y contiene el mismo texto que la que se queda la empresa con nuestra firma.
Negarse a firmarla no sirve de mucho, porque la empresa nos la entregaría en presencia de dos trabajadores afines, y la sanción quedaría entregada a todos los efectos.
Una vez la sanción, por escrito, esté en nuestro poder, nos pondremos en contacto, lo antes posible, con nuestros representantes, en el Comité de Empresa, o con los servicios jurídicos del sindicato.
Hay que tener en cuenta que 2 faltas graves, en 6 meses, supone ser despedido sin ninguna indemnización y sin derecho a paro.
PLAZOS DE RECLAMACIÓN
1. Salarios o cantidades pendientes de cobro Tenemos 1 año de plazo para reclamar.
2. Sanciones, despidos, ceses, fin de contrato, vacaciones o la modificación de las condiciones de trabajo como: Jornada de trabajo, horario, sistema de remuneración, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo y rendimiento, etc. Hay un plazo de 20 días, donde no se computan los días festivos.
- Debes de recordar como...
CÓMO ACTUAR ANTE UNA SANCIÓN LABORAL
Cuando la empresa nos informa, por escrito, de una sanción y nos pide la firma del recibí de la entrega, la podemos firmar añadiendo “Recibí, no conforme”, independientemente de que se ajuste o no a los hechos reales.
Es importante poner la fecha del día de la entrega de la sanción y comprobar que la copia que nos entregan es idéntica y contiene el mismo texto que la que se queda la empresa con nuestra firma.
Negarse a firmarla no sirve de mucho, porque la empresa nos la entregaría en presencia de dos trabajadores afines, y la sanción quedaría entregada a todos los efectos.
Una vez la sanción, por escrito, esté en nuestro poder, nos pondremos en contacto, lo antes posible, con nuestros representantes, en el Comité de Empresa, o con los servicios jurídicos del sindicato.
Hay que tener en cuenta que 2 faltas graves, en 6 meses, supone ser despedido sin ninguna indemnización y sin derecho a paro.
PLAZOS DE RECLAMACIÓN
1. Salarios o cantidades pendientes de cobro Tenemos 1 año de plazo para reclamar.
2. Sanciones, despidos, ceses, fin de contrato, vacaciones o la modificación de las condiciones de trabajo como: Jornada de trabajo, horario, sistema de remuneración, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo y rendimiento, etc. Hay un plazo de 20 días, donde no se computan los días festivos.
- Durante la Semana Santa
Madrid, la región con más robos y pérdidas de tarjetas.
Las zonas con más robos y pérdidas de tarjetas durante la Semana Santa de 2009 fueron Madrid (34,5 por ciento), Cataluña (18 por ciento), Comunidad Valenciana (12 por ciento) y Andalucía (10 por ciento), mientras que el resto de las comunidades acumularon el 25,50 por ciento de los robos y pérdidas de tarjetas en este período, según un estudio de CPP.
- Durante la Semana Santa
Madrid, la región con más robos y pérdidas de tarjetas.
Las zonas con más robos y pérdidas de tarjetas durante la Semana Santa de 2009 fueron Madrid (34,5 por ciento), Cataluña (18 por ciento), Comunidad Valenciana (12 por ciento) y Andalucía (10 por ciento), mientras que el resto de las comunidades acumularon el 25,50 por ciento de los robos y pérdidas de tarjetas en este período, según un estudio de CPP.
martes, 30 de marzo de 2010
- Agrupación Seguridad Privada de Cataluña CC.OO.
ATENCION COMPAÑERO
ASISTE A LA ASAMBLEA, NO ESPERES A QUE TE LO CUENTEN
Sección Sindical CC.OO. Securitas Barcelona
- Agrupación Seguridad Privada de Cataluña CC.OO.
ATENCION COMPAÑERO
ASISTE A LA ASAMBLEA, NO ESPERES A QUE TE LO CUENTEN
Sección Sindical CC.OO. Securitas Barcelona
lunes, 29 de marzo de 2010
- PODCAST 161
PODCAST
161
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Nº2
Esta obra es publicada bajo una licencia
Creative Commons .
http://laotraseguridad.blogspot.com/
- PODCAST 161
PODCAST
161
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Nº2
Esta obra es publicada bajo una licencia
Creative Commons .
http://laotraseguridad.blogspot.com/
domingo, 28 de marzo de 2010
- Las grandes empresas de vigilancia privada 'hacen las Américas'
- Las contrataciones en España cayeron un 4%, la primera vez en su historia
- Securitas y Prosegur refuerzan sus inversiones en el extranjero
- Las compañías luchan por mantener los contratos actuales con sus clientes
La parálisis de la construcción y la caída del consumo en España ha frenado la contratación de seguridad privada, y los furgones que transportan dinero o los vigilantes situados frente a edificios y comercios han dejado de ser una imagen habitual en muchas ciudades.
La situación no presenta mejor aspecto en los próximos meses, ya que la facturación se desplomó un 7% en el último trimestre según datos de Aproser, la patronal del sector.
Además, el sector se caracteriza por una fuerte atomización, donde a pesar de existir más de 1.100 compañías reconocidas por el Ministerio del Interior sólo 12 copan el 75% del mercado, por lo que muchas pequeñas compañías corren el riesgo de desaparecer o ser absorbidas.
Por ello, las empresas más grandes del sector están apostando por el extranjero para cuadrar sus cuentas, con especial atención a Latinoamérica. El protagonismo del continente, que albergará un Mundial y Juegos Olímpicos esta década, hace que las grandes se diversifiquen para mantener el negocio.
Diversificar su negocio
Una de las veteranas en este terreno es Prosegur (+0.87 / +2.56%), principal empresa española en facturación y ventas. El grupo ha solventado su caída en el mercado doméstico con una subida del beneficio neto del 18% respecto al año anterior, con un ascenso de la facturación del 6,6%, gracias a su presencia en el 'Nuevo Continente'.
Y no solo el Sur llama la atención. La multinacional sueca Securitas, segunda en facturación en España, ha compensado su descenso en ventas en el mercado europeo con los datos del mercado norteamericano, donde ha crecido por cuarto año consecutivo.
Esta fórmula está siendo imitada por otras empresas, que ven en América una especie de 'El Dorado'. Ese es el caso de Eulen Seguridad, cuyo director nacional, Carlos Blanco, ha apuntado a la importancia de los países latinoamericanos para "ayudarnos a compensar el descenso en ventas de España".
Pero no todas están decididas a invertir en otros lares. Desde Segur Ibérica han descartado salir al extranjero porque "no entra en nuestros planes", mientras que otras compañías como Segurisa no contemplan esta posibilidad a corto plazo.
Distinguirse de la competencia
Pero salir fuera no es la única posibilidad contemplada en el ramo. Con el descenso de contratación, las empresas grandes y pequeñas se han visto obligadas a segmentar su negocio en sectores especializados, como sanidad, industria y transportes, así como por disponibilidad geográfica.
La oferta de servicios también se ha adaptado. Desde Securitas aseguran haber combinado paquetes que antes se vendían por separado para atraer a las pymes, mientras que Eulen Seguridad "ha sacrificado grandes inversiones" para atender sus contratos actuales sin perjudicar sus cuentas.
Dentro de la concentración de servicios y la fuerte competencia, no se descarta incluso una 'guerra' de precios por parte de algunas empresas, una posibilidad que empresas como Niscayah no descartan que suceda en el sector.
- Las grandes empresas de vigilancia privada 'hacen las Américas'
- Las contrataciones en España cayeron un 4%, la primera vez en su historia
- Securitas y Prosegur refuerzan sus inversiones en el extranjero
- Las compañías luchan por mantener los contratos actuales con sus clientes
La parálisis de la construcción y la caída del consumo en España ha frenado la contratación de seguridad privada, y los furgones que transportan dinero o los vigilantes situados frente a edificios y comercios han dejado de ser una imagen habitual en muchas ciudades.
La situación no presenta mejor aspecto en los próximos meses, ya que la facturación se desplomó un 7% en el último trimestre según datos de Aproser, la patronal del sector.
Además, el sector se caracteriza por una fuerte atomización, donde a pesar de existir más de 1.100 compañías reconocidas por el Ministerio del Interior sólo 12 copan el 75% del mercado, por lo que muchas pequeñas compañías corren el riesgo de desaparecer o ser absorbidas.
Por ello, las empresas más grandes del sector están apostando por el extranjero para cuadrar sus cuentas, con especial atención a Latinoamérica. El protagonismo del continente, que albergará un Mundial y Juegos Olímpicos esta década, hace que las grandes se diversifiquen para mantener el negocio.
Diversificar su negocio
Una de las veteranas en este terreno es Prosegur (+0.87 / +2.56%), principal empresa española en facturación y ventas. El grupo ha solventado su caída en el mercado doméstico con una subida del beneficio neto del 18% respecto al año anterior, con un ascenso de la facturación del 6,6%, gracias a su presencia en el 'Nuevo Continente'.
Y no solo el Sur llama la atención. La multinacional sueca Securitas, segunda en facturación en España, ha compensado su descenso en ventas en el mercado europeo con los datos del mercado norteamericano, donde ha crecido por cuarto año consecutivo.
Esta fórmula está siendo imitada por otras empresas, que ven en América una especie de 'El Dorado'. Ese es el caso de Eulen Seguridad, cuyo director nacional, Carlos Blanco, ha apuntado a la importancia de los países latinoamericanos para "ayudarnos a compensar el descenso en ventas de España".
Pero no todas están decididas a invertir en otros lares. Desde Segur Ibérica han descartado salir al extranjero porque "no entra en nuestros planes", mientras que otras compañías como Segurisa no contemplan esta posibilidad a corto plazo.
Distinguirse de la competencia
Pero salir fuera no es la única posibilidad contemplada en el ramo. Con el descenso de contratación, las empresas grandes y pequeñas se han visto obligadas a segmentar su negocio en sectores especializados, como sanidad, industria y transportes, así como por disponibilidad geográfica.
La oferta de servicios también se ha adaptado. Desde Securitas aseguran haber combinado paquetes que antes se vendían por separado para atraer a las pymes, mientras que Eulen Seguridad "ha sacrificado grandes inversiones" para atender sus contratos actuales sin perjudicar sus cuentas.
Dentro de la concentración de servicios y la fuerte competencia, no se descarta incluso una 'guerra' de precios por parte de algunas empresas, una posibilidad que empresas como Niscayah no descartan que suceda en el sector.
sábado, 27 de marzo de 2010
- Securitas adquiere compañía de servicios de seguridad en Sudáfrica
Securitas sigue invirtiendo y comprando
Continuando con la estrategia de incrementar su presencia global, Securitas ha adquirido la compañía de servicios de seguridad Claw Protection Services en Sudáfrica. Su valor se estima en 1 millón y medio de dólares aproximadamente.
Claw Protection Services tiene ventas anuales por aproximadamente 5 millones de pesos y alrededor de 800 empleados. La compañía se especializa en servicios de vigilancia, mayormente en las áreas de Johannesburgo y Pretoria. Claw Protection Services posee además un centro de entrenamiento para guardias. Con esta adquisición, Securitas obtendrá en Sudáfrica ventas anuales que rondan los 8 millones de dólares y alrededor de 1,050 empleados, con operaciones centradas en los servicios de vigilancia, servicios mobile, monitoreo de alarmas, servicios forenses y gestión de riesgos.
El mercado de servicios de seguridad en Sudáfrica es muy fragmentado, con cerca de 5,000 compañías de seguridad oficiales y aproximadamente 310,000 guardias de seguridad registrados. El mercado de seguridad tiene un crecimiento anual estimado de 8-10 %.
- Securitas adquiere compañía de servicios de seguridad en Sudáfrica
Securitas sigue invirtiendo y comprando
Continuando con la estrategia de incrementar su presencia global, Securitas ha adquirido la compañía de servicios de seguridad Claw Protection Services en Sudáfrica. Su valor se estima en 1 millón y medio de dólares aproximadamente.
Claw Protection Services tiene ventas anuales por aproximadamente 5 millones de pesos y alrededor de 800 empleados. La compañía se especializa en servicios de vigilancia, mayormente en las áreas de Johannesburgo y Pretoria. Claw Protection Services posee además un centro de entrenamiento para guardias. Con esta adquisición, Securitas obtendrá en Sudáfrica ventas anuales que rondan los 8 millones de dólares y alrededor de 1,050 empleados, con operaciones centradas en los servicios de vigilancia, servicios mobile, monitoreo de alarmas, servicios forenses y gestión de riesgos.
El mercado de servicios de seguridad en Sudáfrica es muy fragmentado, con cerca de 5,000 compañías de seguridad oficiales y aproximadamente 310,000 guardias de seguridad registrados. El mercado de seguridad tiene un crecimiento anual estimado de 8-10 %.
martes, 23 de marzo de 2010
- El Ministerio del Interior eleva la alerta por atentado terrorista
El Ministerio del Interior elevó ayer al grado de "alta intensidad" la alerta antiterrorista, situada desde el pasado 29 de diciembre en el nivel de alerta dos -de "riesgo probable" de atentado-. Cada nivel tiene dos grados, y ayer se pasó de la "baja intensidad" del peligro a la "alta" por indicación del director general de la Policía y la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez. Se mantendrá esta medida en todo el territorio nacional y al menos hasta el fin de la Presidencia Española.
Los motivos esgrimidos son los "recientes acontecimientos" y la "información disponible", según señaló ayer el ministerio, que no ofreció más detalles. Uno de estos últimos acontecimientos sería la muerte de un policía francés la semana pasada en las cercanías de París a manos de miembros de ETA cuando los terroristas -uno de los cuales fue detenido y enviado anteayer a prisión preventiva- fueron descubiertos robando coches. Interior pretende también reforzar la seguridad ante los desplazamientos de Semana Santa.
El Plan de Prevención y Protección Antiterrorista fue revisado en junio de 2009 para equipararlo a los sistemas de alerta de otros países europeos y para mejorar la coordinación con otros planes operativos como el de protección de infraestructuras críticas. Se pasó desde entonces de tres a cuatro niveles de activación. El secretario de Estado de Seguridad es el encargado de decidir el nivel de alerta y el director general de la Policía y de la Guardia Civil es quien establece la intensidad en función de la información operativa disponible. El nivel uno es el de "riesgo medio" de atentado terrorista y prevé la colaboración con servicios de seguridad privada. El nivel dos es de "riesgo probable".
El tres, de "riesgo altamente probable de atentado", implica que se alerte a las Fuerzas Armadas para su eventual intervención en la protección de puntos clave como vías férreas, estaciones, aeropuertos o centrales nucleares. El cuatro, de "extremo riesgo de atentado terrorista inminente", supone ya la colaboración de las Fuerzas Armadas y la activación del equipo policial de apoyo ante grandes ataques terroristas, creado en 2005.
Los dos grados de intensidad (alta o baja) de cada uno de los niveles suponen que las medidas previstas se ejecuten en toda su amplitud o sólo en parte.
- El Ministerio del Interior eleva la alerta por atentado terrorista
El Ministerio del Interior elevó ayer al grado de "alta intensidad" la alerta antiterrorista, situada desde el pasado 29 de diciembre en el nivel de alerta dos -de "riesgo probable" de atentado-. Cada nivel tiene dos grados, y ayer se pasó de la "baja intensidad" del peligro a la "alta" por indicación del director general de la Policía y la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez. Se mantendrá esta medida en todo el territorio nacional y al menos hasta el fin de la Presidencia Española.
Los motivos esgrimidos son los "recientes acontecimientos" y la "información disponible", según señaló ayer el ministerio, que no ofreció más detalles. Uno de estos últimos acontecimientos sería la muerte de un policía francés la semana pasada en las cercanías de París a manos de miembros de ETA cuando los terroristas -uno de los cuales fue detenido y enviado anteayer a prisión preventiva- fueron descubiertos robando coches. Interior pretende también reforzar la seguridad ante los desplazamientos de Semana Santa.
El Plan de Prevención y Protección Antiterrorista fue revisado en junio de 2009 para equipararlo a los sistemas de alerta de otros países europeos y para mejorar la coordinación con otros planes operativos como el de protección de infraestructuras críticas. Se pasó desde entonces de tres a cuatro niveles de activación. El secretario de Estado de Seguridad es el encargado de decidir el nivel de alerta y el director general de la Policía y de la Guardia Civil es quien establece la intensidad en función de la información operativa disponible. El nivel uno es el de "riesgo medio" de atentado terrorista y prevé la colaboración con servicios de seguridad privada. El nivel dos es de "riesgo probable".
El tres, de "riesgo altamente probable de atentado", implica que se alerte a las Fuerzas Armadas para su eventual intervención en la protección de puntos clave como vías férreas, estaciones, aeropuertos o centrales nucleares. El cuatro, de "extremo riesgo de atentado terrorista inminente", supone ya la colaboración de las Fuerzas Armadas y la activación del equipo policial de apoyo ante grandes ataques terroristas, creado en 2005.
Los dos grados de intensidad (alta o baja) de cada uno de los niveles suponen que las medidas previstas se ejecuten en toda su amplitud o sólo en parte.
lunes, 22 de marzo de 2010
- ¿ Rectificará UGT ?
Estimados compañeros/as:
Ante la confusión generada por la unilateral decisión de Convocatoria de Huelga efectuada por la UGT, adjunto os remitimos el escrito conjunto (USO y CCOO) que hemos enviado al Responsable de Seguridad Privada de UGT (firmante de la Convocatoria de Huelga) con la pretensión de que rectifique y se retracte del falso Acuerdo por el quese convoca la mencionada Huelga.
- ¿ Rectificará UGT ?
Estimados compañeros/as:
Ante la confusión generada por la unilateral decisión de Convocatoria de Huelga efectuada por la UGT, adjunto os remitimos el escrito conjunto (USO y CCOO) que hemos enviado al Responsable de Seguridad Privada de UGT (firmante de la Convocatoria de Huelga) con la pretensión de que rectifique y se retracte del falso Acuerdo por el quese convoca la mencionada Huelga.
viernes, 19 de marzo de 2010
- La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada,
Hasta la entrada en vigor de la Ley 25/2009, el 27 de diciembre, sólo era conforme a la legislación de protección de datos personales la utilización de dispositivos de videovigilancia si se había contratado con empresas de seguridad privada, debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior.
La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.
Se modifica por tanto la exigencia de recurrir a empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior y de notificar el contrato a dicho Departamento.
En todo caso, deberán cumplirse en el tratamiento de imágenes las normas establecidas en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen el deber de informar a los interesados, la inscripción de ficheros, y la implantación de medidas de seguridad.
Enlace a la nota completa (.pdf)
La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.
Se modifica por tanto la exigencia de recurrir a empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior y de notificar el contrato a dicho Departamento.
En todo caso, deberán cumplirse en el tratamiento de imágenes las normas establecidas en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen el deber de informar a los interesados, la inscripción de ficheros, y la implantación de medidas de seguridad.
Enlace a la nota completa (.pdf)
- La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada,
Hasta la entrada en vigor de la Ley 25/2009, el 27 de diciembre, sólo era conforme a la legislación de protección de datos personales la utilización de dispositivos de videovigilancia si se había contratado con empresas de seguridad privada, debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior.
La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.
Se modifica por tanto la exigencia de recurrir a empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior y de notificar el contrato a dicho Departamento.
En todo caso, deberán cumplirse en el tratamiento de imágenes las normas establecidas en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen el deber de informar a los interesados, la inscripción de ficheros, y la implantación de medidas de seguridad.
Enlace a la nota completa (.pdf)
La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.
Se modifica por tanto la exigencia de recurrir a empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior y de notificar el contrato a dicho Departamento.
En todo caso, deberán cumplirse en el tratamiento de imágenes las normas establecidas en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen el deber de informar a los interesados, la inscripción de ficheros, y la implantación de medidas de seguridad.
Enlace a la nota completa (.pdf)
miércoles, 17 de marzo de 2010
- LOOMIS
Saludos a los compañeros de LOOMIS en su nueva pagina web
Y felicitaciones a esta Sección Sindical CCOO Securitas Barcelona
- LOOMIS
Saludos a los compañeros de LOOMIS en su nueva pagina web
Y felicitaciones a esta Sección Sindical CCOO Securitas Barcelona
- MOBILE (Servicio en exterior de acuda y custodia de llaves)
Un usuario de seguridad solicitó a una empresa de seguridad, la posibilidad de prestar un servicio mediante vigilantes de seguridad en vehículo patrulla, que visitaran periódicamente cada una de sus obras, teniendo en cuenta que las mismas se encuentran ubicadas en puntos geográficos distintos, todos ellos dentro de la misma comunidad autónoma. El cliente previamente instalaría en sus dependencias diferentes sistemas de seguridad anti-intrusion conectados a una central receptora de alarmas, quien avisaría a esta patrulla de vigilantes cuando hubiese alguna incidencia y de esta forma que ellos acudieran a dichas obras a atender la incidencia; esto es, un servicio de acuda.
De la lectura de la consulta, se desprende que se están refiriendo a, la contratación de servicios "de patrullas o rondas por los exteriores de los inmuebles" encubriendo bajo esta denominación servicios que, comprenderían o estarían relacionados con los de vigilancia y protección, servicios de custodia de llaves y respuesta a las alarmas, cuya realización no sea competencia de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado.
A tenor de la consulta planteada, conviene determinar en primer lugar lo que en materia de estos servicios, más concretamente los de vigilancia y protección, y los servicios de custodia de llaves y respuestas de alarmas, establece la normativa de seguridad privada:
Servicios de Vigilancia y Protección:
El artículo 134 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada, establece, como norma general que:
"Los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados".
El Art. 79 del Reglamento de Seguridad Privada reafirma la disposición anterior, pero contempla una serie de excepciones a la norma general. La modificación de dicho artículo, en su redacción dada en el Real Decreto 1123/2001 begin_of_the_skype_highlighting 1123/2001 end_of_the_skype_highlighting, ha supuesto la incorporación de una nueva excepción, regulada en el apartado g), con la siguiente redacción:
"Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
Por lo que se sigue manteniendo, en la nueva redacción, la regla general:
"Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados ....", y la salvedad introducida con el apartado g) exige la existencia "conjunta" de los siguientes requisitos:
- La causa, o el motivo de los desplazamientos al exterior del inmueble, ha de estar "directamente" relacionada con la función de vigilancia de estos; es decir, debe basarse en indicios razonables de riesgo provenientes del exterior contra el inmueble objeto de protección y/o contra la personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Salvo los casos de "frlgrante delito", los desplazamientos al exterior de los inmuebles deben llevarse a cabo siguiendo, en su caso, las instrucciones recibidas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Los desplazamientos al exterior de los inmuebles serán "excepcionales", excepción que viene dada por la existencia de supuestos y circunstancias específicas (riesgos de acciones terroristas, valor de los bienes vigilados, nocturnidad, riesgo para los particulares, etc.).
En conclusión y, en base a lo expuesto, quedan descartadas las rondas habituales o rutinarias en el exterior de los inmuebles.
Servicio de custodia de llaves y verificación de alarmas:
Por su parte el artículo 49 del citado Reglamento, igualmente modificado por el Real Decreto 1123/2001 begin_of_the_skype_highlighting 1123/2001 end_of_the_skype_highlighting dispone que:
- Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de las alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta de las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto deberán disponer del armero o caja fuerte exigidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento.
- Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta de las mimas se realizarán, en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere la alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble. A los efectos antes indicados, la inspección del interior de los inmueble por parte de los vigilantes de seguridad, deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquellos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.
- Cuando el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa y para los servicios policiales, aquella podrá disponer previa autorización de estos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en automóvil, conectado por radioteléfono con la central de alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente.
- El vigilante de seguridad junto con el vehículo en el que se custodien las llaves, deberá realizar únicamente ese servicio, sin que pueda, en ningún caso simultanear la custodia de llaves con otros servicios, formalizándose al respecto el correspondiente contrato de servicio .
fuente
Unidad Central de Seguridad Privada
Ministerio del Interior
- MOBILE (Servicio en exterior de acuda y custodia de llaves)
Un usuario de seguridad solicitó a una empresa de seguridad, la posibilidad de prestar un servicio mediante vigilantes de seguridad en vehículo patrulla, que visitaran periódicamente cada una de sus obras, teniendo en cuenta que las mismas se encuentran ubicadas en puntos geográficos distintos, todos ellos dentro de la misma comunidad autónoma. El cliente previamente instalaría en sus dependencias diferentes sistemas de seguridad anti-intrusion conectados a una central receptora de alarmas, quien avisaría a esta patrulla de vigilantes cuando hubiese alguna incidencia y de esta forma que ellos acudieran a dichas obras a atender la incidencia; esto es, un servicio de acuda.
De la lectura de la consulta, se desprende que se están refiriendo a, la contratación de servicios "de patrullas o rondas por los exteriores de los inmuebles" encubriendo bajo esta denominación servicios que, comprenderían o estarían relacionados con los de vigilancia y protección, servicios de custodia de llaves y respuesta a las alarmas, cuya realización no sea competencia de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado.
A tenor de la consulta planteada, conviene determinar en primer lugar lo que en materia de estos servicios, más concretamente los de vigilancia y protección, y los servicios de custodia de llaves y respuestas de alarmas, establece la normativa de seguridad privada:
Servicios de Vigilancia y Protección:
El artículo 134 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada, establece, como norma general que:
"Los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados".
El Art. 79 del Reglamento de Seguridad Privada reafirma la disposición anterior, pero contempla una serie de excepciones a la norma general. La modificación de dicho artículo, en su redacción dada en el Real Decreto 1123/2001 begin_of_the_skype_highlighting 1123/2001 end_of_the_skype_highlighting, ha supuesto la incorporación de una nueva excepción, regulada en el apartado g), con la siguiente redacción:
"Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
Por lo que se sigue manteniendo, en la nueva redacción, la regla general:
"Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados ....", y la salvedad introducida con el apartado g) exige la existencia "conjunta" de los siguientes requisitos:
- La causa, o el motivo de los desplazamientos al exterior del inmueble, ha de estar "directamente" relacionada con la función de vigilancia de estos; es decir, debe basarse en indicios razonables de riesgo provenientes del exterior contra el inmueble objeto de protección y/o contra la personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Salvo los casos de "frlgrante delito", los desplazamientos al exterior de los inmuebles deben llevarse a cabo siguiendo, en su caso, las instrucciones recibidas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Los desplazamientos al exterior de los inmuebles serán "excepcionales", excepción que viene dada por la existencia de supuestos y circunstancias específicas (riesgos de acciones terroristas, valor de los bienes vigilados, nocturnidad, riesgo para los particulares, etc.).
En conclusión y, en base a lo expuesto, quedan descartadas las rondas habituales o rutinarias en el exterior de los inmuebles.
Servicio de custodia de llaves y verificación de alarmas:
Por su parte el artículo 49 del citado Reglamento, igualmente modificado por el Real Decreto 1123/2001 begin_of_the_skype_highlighting 1123/2001 end_of_the_skype_highlighting dispone que:
- Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de las alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta de las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto deberán disponer del armero o caja fuerte exigidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento.
- Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta de las mimas se realizarán, en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere la alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble. A los efectos antes indicados, la inspección del interior de los inmueble por parte de los vigilantes de seguridad, deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquellos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.
- Cuando el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa y para los servicios policiales, aquella podrá disponer previa autorización de estos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en automóvil, conectado por radioteléfono con la central de alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente.
- El vigilante de seguridad junto con el vehículo en el que se custodien las llaves, deberá realizar únicamente ese servicio, sin que pueda, en ningún caso simultanear la custodia de llaves con otros servicios, formalizándose al respecto el correspondiente contrato de servicio .
fuente
Unidad Central de Seguridad Privada
Ministerio del Interior
lunes, 15 de marzo de 2010
Suscribirse a:
Entradas (Atom)