sábado, 6 de junio de 2009

Norma Básica de Autoprotección

La Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.


El documento del Plan de Autoprotección, según la Norma Básica de Autoprotección, se estructurará en los siguientes capítulos:
Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad: datos de identificación de los titulares, localización, teléfonos, etc.

Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla: descripción de las actividades desarrolladas, del centro, de los usuarios, de los accesos, etc.

Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos: identificación y evaluación de los riesgos.

Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección: inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales disponibles.

Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones: descripción de las operaciones de mantenimiento realizadas de las instalaciones de riesgo y de las de protección, y de las inspecciones de seguridad.

Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias: acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias.

Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior: protocolos de notificación de la emergencia, y formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.

Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección: identificación del responsable de la implantación del Plan, el programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el plan, y el programa de formación e información a todo el personal.

Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección: programa de reciclaje de formación e información, programa de sustitución de medios y recursos, programa de ejercicios y simulacros y programa de revisión y actualización de toda la documentación.

Anexo I. Directorio de comunicación.

Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.

Anexo III. Planos.

Sección Sindical Securitas Barcelona

No hay comentarios:

Publicar un comentario