El Ministerio del Interior ha ampliado en 20 días hábiles el plazo para presentar alegaciones contra el proyecto de reforma del Reglamento de Armas. Hasta el próximo 22 de enero de 2011 tienes tiempo para presentar tus alegaciones. Así que ya no hay excusa, defiende tus derechos y alega contra este injusto y restrictivo
Miércoles 22 de diciembre, el Ministerio del Interior publicó una nota de prensa en la que, además de comunicar oficialmente la ampliación en 20 días hábiles del plazo para presentar alegaciones contra el proyecto del nuevo Reglamento de Armas, recordó el espíritu de esta nueva norma: “La razón fundamental de la elaboración del nuevo Reglamento es la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea, que ha establecido un nuevo marco regulador de la tenencia y uso de armas”.
La Directiva a la que se refiere el Ministerio del Interior en este comunicado es la Directiva 2008/51/CE, aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 21 de mayo de 2008. Según recoge el preámbulo del proyecto de Real Decreto publicado en el BOE, “lo dispuesto en el Reglamento de Armas debe adaptarse a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE en la Directiva 91/477/CE” (sobre la que se sustenta nuestro actual Reglamento de 1993).
El contenido completo de la Directiva 2008/51/CE se puede consultar clicando aqui.
Miércoles 22 de diciembre, el Ministerio del Interior publicó una nota de prensa en la que, además de comunicar oficialmente la ampliación en 20 días hábiles del plazo para presentar alegaciones contra el proyecto del nuevo Reglamento de Armas, recordó el espíritu de esta nueva norma: “La razón fundamental de la elaboración del nuevo Reglamento es la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea, que ha establecido un nuevo marco regulador de la tenencia y uso de armas”.
La Directiva a la que se refiere el Ministerio del Interior en este comunicado es la Directiva 2008/51/CE, aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 21 de mayo de 2008. Según recoge el preámbulo del proyecto de Real Decreto publicado en el BOE, “lo dispuesto en el Reglamento de Armas debe adaptarse a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE en la Directiva 91/477/CE” (sobre la que se sustenta nuestro actual Reglamento de 1993).
El contenido completo de la Directiva 2008/51/CE se puede consultar clicando aqui.
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